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Artículo 108 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310471.

Texto oficial

Artículo 108.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Servicio Nacional de Migraciones, calificarán los antecedentes y circunstancias de cada caso concreto en el que se haya concedido el asilo provisorio. Para la evacuación de tal informe, el Jefe de la misión diplomática que haya concedido el asilo provisorio a que hace referencia el párrafo primero del presente Título deberá remitir al Director Nacional del Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su otorgamiento, todos los antecedentes que hayan sido tenidos en consideración al momento de adoptar su determinación, así como una relación de los hechos y fundamentos que sirvieron de sustento a la misma. En el caso de los asilados comprendidos en el párrafo segundo del presente título, el Director Nacional deberá evacuar el informe con base en los antecedentes, fundamentos y consideraciones en virtud de los cuales se concedió el asilo provisorio. En ambos supuestos, el Director Nacional deberá evacuar el informe a que hace referencia el inciso primero del presente artículo en el menor tiempo posible y remitirlo al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio que el plazo máximo para esta diligencia será de veinte días hábiles.