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Artículo 111 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310474.

Texto oficial

Artículo 111.- Los asilados políticos que no cuenten con pasaporte o documento de viaje vigente tendrán derecho a obtener, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él, previa verificación de identidad y antecedentes realizada por la autoridad contralora. Una vez obtenida la autorización referida en el inciso anterior, este documento de viaje será otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al respecto, será responsabilidad del interesado efectuar esta tramitación con la debida antelación.