Texto oficial
Artículo 111.- Los asilados políticos que no cuenten con pasaporte o documento de viaje vigente tendrán derecho a obtener, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él, previa verificación de identidad y antecedentes realizada por la autoridad contralora.
Una vez obtenida la autorización referida en el inciso anterior, este documento de viaje será otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al respecto, será responsabilidad del interesado efectuar esta tramitación con la debida antelación.