Texto oficial
Artículo 110.- Podrá también solicitar el permiso a que se refiere el artículo 106 precedente todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y que, por motivos políticos debidamente calificados que hayan surgido en su país de origen o en el de su residencia habitual, se vea impedido de regresar a él. En este caso, deberá realizar su solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones.