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Artículo 116 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310482.

Texto oficial

Artículo 116.- La legislación migratoria contempla como sanciones la amonestación, la multa y la expulsión. Con todo, esta última será tratada en el Título siguiente. Las amonestaciones y multas establecidas en la ley Nº 21.325 y en el presente reglamento se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores.