Texto oficial
Artículo 116.- La legislación migratoria contempla como sanciones la amonestación, la multa y la expulsión. Con todo, esta última será tratada en el Título siguiente.
Las amonestaciones y multas establecidas en la ley Nº 21.325 y en el presente reglamento se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores.