Texto oficial
Artículo 115.- En todos aquellos casos en que la aplicación de una sanción administrativa comprendida en la ley N" 21.325, se encuentre entregada a la potestad de algún organismo de la Administración distinto del Servicio Nacional de Migraciones, o que dependan de la realización de algún trámite ante aquellos, deberán generarse todas las instancias idóneas de coordinación que permitan el eficiente y eficaz cumplimiento de dicha normativa sancionatoria, y que también aseguren mantener actualizada la información que sea pertinente en el Registro Nacional de Extranjeros.