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Artículo 115 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310481.

Texto oficial

Artículo 115.- En todos aquellos casos en que la aplicación de una sanción administrativa comprendida en la ley N" 21.325, se encuentre entregada a la potestad de algún organismo de la Administración distinto del Servicio Nacional de Migraciones, o que dependan de la realización de algún trámite ante aquellos, deberán generarse todas las instancias idóneas de coordinación que permitan el eficiente y eficaz cumplimiento de dicha normativa sancionatoria, y que también aseguren mantener actualizada la información que sea pertinente en el Registro Nacional de Extranjeros.