Texto oficial
Artículo 120.- Respecto de aquellos infractores que no tengan sanciones previas por incumplimiento de la normativa migratoria, y únicamente en el caso de las infracciones menos graves señaladas en la ley Nº 21.325, el Servicio o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores según corresponda, podrán aplicar la sanción de amonestación por escrito en lugar de la multa que resultaba aplicable.
Esta sustitución de multa podrá ser requerida a petición de parte, dentro del plazo previsto en el artículo 59 de la ley Nº 19.880 para la interposición del recurso de reposición dirigido contra el acto administrativo que le aplique la multa.
De igual modo, la sustitución de multa por amonestación escrita podrá ser aplicada de oficio, cuando razones especialmente calificadas lo aconsejen, lo que deberá ser debidamente fundamentado en el acto administrativo que ponga término al procedimiento sancionatorio.