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Artículo 121 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310487.

Texto oficial

Artículo 121.- En contra de las resoluciones que apliquen medidas sancionatorias podrán interponerse los recursos pertinentes de la ley Nº 19.880. Ello sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan. La interposición de los recursos administrativos señalados en el inciso anterior suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada. Tal suspensión cesará en cuanto se emita el acto administrativo que resuelva el recurso.