Texto oficial
Artículo 124.- En cuanto a la obligación de las instituciones de educación superior de comunicar anualmente al Servicio la nómina de extranjeros titulares de permiso de residencia temporal de estudio matriculados en estas, así como de los que finalizaron sus estudios, hicieron abandono de ellos o fueron expulsados del establecimiento, el Servicio deberá, en coordinación con la Superintendencia de Educación Superior y demás entidades públicas competentes, establecer canales encientes de comunicación con dichas instituciones educacionales.
Previa coordinación con la Superintendencia de Educación Superior, el Servicio, junto con llevar para fines estadísticos un respaldo de las sanciones aplicadas, deberá revisar la situación migratoria del estudiante extranjero que haya finalizado sus estudios, los haya abandonado o haya sido expulsado del establecimiento educacional, con el objeto de adoptar las medidas a que haya lugar en relación con las exigencias que al efecto disponga el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal.