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Artículo 125 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310492.

Texto oficial

Artículo 125.- Respecto de la infracción referida al incumplimiento de la obligación de solicitar la cédula de identidad dentro del plazo de treinta días, dicho término se contabilizará desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia o desde su ingreso al país, según corresponda.