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Artículo 130 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310497.

Texto oficial

Artículo 130.- En lo concerniente a las infracciones en que incurran las empresas de transporte, relacionadas con la entrega de listados de pasajeros incompletos, o con la no entrega de tales listados: y en general con lo referido a las sanciones contempladas en los artículos 131 y 132 siguientes, las respectivas autoridades y funcionarios que tomen conocimiento de la infracción pondrán a disposición del Servicio un detalle de las circunstancias concurrentes de la misma, debiéndose para ello celebrar los convenios de colaboración que sean menester.