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Artículo 131 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310498.

Texto oficial

Artículo 131.- Tratándose de empresas de transporte o transportistas que conduzcan a extranjeros desde o hacia el territorio nacional sin que estos últimos cuenten con la documentación necesaria para cumplir adecuadamente con sus trámites migratorios, se les sancionará con una multa de entre diez a veinte unidades tributarias mensuales por cada pasajero infractor. Con todo, en ambos supuestos las empresas y transportistas podrán en la etapa de descargos a que hace mención el artículo 118 de este reglamento, hacer valer antecedentes y fundamentos orientados a demostrar que tomaron las precauciones adecuadas para asegurarse de que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para entrar en el Estado receptor.