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Artículo 133 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310500.

Texto oficial

Artículo 133.- A las personas que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el control migratorio de salida, y quisieran reingresar al país transcurridos dos años contados desde que hubiere vencido el permiso que les habilitaba para permanecer legalmente en el país, se les aplicará una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si durante la etapa de descargos del procedimiento sancionatorio, el extranjero adjunta antecedentes que permitan inferir que hubo omisión de la empresa de transporte internacional respecto del control migratorio, se dará traslado a la empresa de que se trate para que en un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación exponga los argumentos y antecedentes que estime pertinentes. En caso de acreditarse que la omisión de que trata este artículo no es imputable al extranjero, sino que a la empresa de transportes internacional, se eximirá de responsabilidad al pasajero y sólo se le aplicará a la empresa una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales por cada pasajero que omita dicho control.