Texto oficial
Artículo 133.- A las personas que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el control migratorio de salida, y quisieran reingresar al país transcurridos dos años contados desde que hubiere vencido el permiso que les habilitaba para permanecer legalmente en el país, se les aplicará una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si durante la etapa de descargos del procedimiento sancionatorio, el extranjero adjunta antecedentes que permitan inferir que hubo omisión de la empresa de transporte internacional respecto del control migratorio, se dará traslado a la empresa de que se trate para que en un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación exponga los argumentos y antecedentes que estime pertinentes.
En caso de acreditarse que la omisión de que trata este artículo no es imputable al extranjero, sino que a la empresa de transportes internacional, se eximirá de responsabilidad al pasajero y sólo se le aplicará a la empresa una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales por cada pasajero que omita dicho control.