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Artículo 132 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310499.

Texto oficial

Artículo 132.- En aquellos casos en que las empresas de transporte y los transportistas se nieguen a reconducir a los pasajeros o tripulantes contemplados en el artículo 115 de la ley Nº 21.325, podrán tenerse en cuenta para la determinación de la cuantía aspectos tales como la reincidencia o la cantidad de pasajeros involucrados, entre otros.