Texto oficial
Artículo 140.- La medida de expulsión administrativa será aplicada mediante resolución fundada del Director Nacional del Servicio, o bien por los directores regionales que expresamente hayan sido habilitados para ello por el Director Nacional. Con todo, esta habilitación solamente podrá tener lugar en los términos previstos en el artículo 132 de la ley Nº 21.325. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de este título.