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Artículo 140 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310510.

Texto oficial

Artículo 140.- La medida de expulsión administrativa será aplicada mediante resolución fundada del Director Nacional del Servicio, o bien por los directores regionales que expresamente hayan sido habilitados para ello por el Director Nacional. Con todo, esta habilitación solamente podrá tener lugar en los términos previstos en el artículo 132 de la ley Nº 21.325. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de este título.