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Artículo 141 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310511.

Texto oficial

Artículo 141.- Al momento de dar inicio al proceso de expulsión de un ciudadano extranjero, el Servicio deberá emitir un acto administrativo que otorgue traslado al afectado, confiriéndole un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, plazo dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Dicho acto deberá ser notificado de manera personal, y deberá contener además de la mención de la causal en que se funda la eventual expulsión, los antecedentes de hecho y de derecho que le sirvan de sustento, según corresponda en cada caso. No será necesario este trámite de notificación, cuando respecto de la persona de que se trate haya tenido lugar el procedimiento contenido en los artículos 87 u 89 del presente reglamento. Cualquiera sea la forma en que se dé traslado al extranjero de que se trate, deberá en ese mismo acto informársele que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en el territorio nacional en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.