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Artículo 148 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310518.

Texto oficial

Artículo 148.- El Subsecretario del Interior podrá autorizar el ingreso al territorio nacional de personas afectadas por una prohibición de ingreso, según los criterios establecidos en el artículo 17 del presente reglamento.