Texto oficial
Artículo 148.- El Subsecretario del Interior podrá autorizar el ingreso al territorio nacional de personas afectadas por una prohibición de ingreso, según los criterios establecidos en el artículo 17 del presente reglamento.
Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310518.