Texto oficial
Artículo 149.- Excepcionalmente, solo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros.
Estas resoluciones serán impugnables administrativamente mediante el recurso de reposición comprendido en la ley Nº 19.880, y judicialmente a través del recurso especial establecido en el párrafo segundo del Título Séptimo del presente reglamento.