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Artículo 149 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310520.

Texto oficial

Artículo 149.- Excepcionalmente, solo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. Estas resoluciones serán impugnables administrativamente mediante el recurso de reposición comprendido en la ley Nº 19.880, y judicialmente a través del recurso especial establecido en el párrafo segundo del Título Séptimo del presente reglamento.