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Artículo 150 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310521.

Texto oficial

Artículo 150.- El acto administrativo del Subsecretario del Interior a que hace referencia el artículo anterior, deberá además establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que corresponda, según lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.