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Artículo 156 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310528.

Texto oficial

Artículo 156.- Las medidas de reconducción o reembarco serán recurribles desde el exterior ante el Servicio, el cual podrá poner a disposición del interesado una plataforma electrónica en la que tramitar su reclamación de manera digital. En caso de no contar con los medios para ello, podrá hacer su presentación en formato papel y entregarla en el consulado chileno que corresponda, el cual la hará llegar a la brevedad al Servicio para su conocimiento y resolución. En este último supuesto, el consulado deberá dejar constancia de la fecha de ingreso del documento que contiene la impugnación, procurando al menos la cantidad necesaria de copias certificadas que permitan otorgar una al solicitante, una al Servicio, y una para el archivo del consulado. El plazo para presentar el recurso será de quince días, a contar del momento de la notificación de la medida. Con todo, la interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la resolución de reconducción. Ello, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.