Texto oficial
Artículo 165.- Las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. En el acto de la notificación, deberá informarse al afectado de sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de los recursos judiciales que le asisten, la autoridad ante quien debe deducirlos y los plazos con que cuenta para ello, además de la indicación precisa de la ubicación y horario de atención de la Corporación de Asistencia Judicial que le corresponda, sin perjuicio de lo que resuelva el afectado
La notificación personal se hará mediante entrega de una copia íntegra de la respectiva resolución al afectado, teniendo para ello presente lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 21.325. Deberá dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma del afectado y del funcionario que la realiza, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que el afectado se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.
Una vez materializada la notificación, la autoridad contralora deberá informar de ello al Servicio mediante la vía más expedita posible.