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Artículo 166 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310541.

Texto oficial

Artículo 166.- El recurso señalado en el artículo 164 deberá ser fundado, conteniendo todos los aspectos de hecho y de derecho que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses del afectado. La Corte de Apelaciones respectiva para el conocimiento y fallo de la reclamación, agregará extraordinariamente la causa a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. La sola interposición del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.