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Artículo 176 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310554.

Texto oficial

Artículo 176.- El quórum del Consejo a que alude este párrafo para sesionar y adoptar acuerdos será de los dos tercios de sus miembros, debiendo siempre estar presente en la sesión el presidente del Consejo. El Consejo sesionará en forma ordinaria a lo menos una vez al año, y en forma extraordinaria por convocatoria del presidente o a solicitud de a lo menos dos integrantes; en esta última sólo se tratará la o las materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones, ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Secretaria Técnica, con al menos una semana de anticipación.