Texto oficial
Artículo 175.- Este Consejo estará compuesto por los siguientes integrantes, quienes serán nombrados por los correspondientes Jefes de Servicio:
a) un representante del Servicio, que lo presidirá.
b) un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
c) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Estos integrantes durarán dos años en sus cargos, renovables y no percibirán remuneración, dieta o asignación alguna por estas funciones.
En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, los jefes de Servicio respectivos podrán nombrar integrantes suplentes, mediante acto que deberá ser informado oportunamente al Servicio.
En el caso del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se entenderá que el jefe de servicio es el Subsecretario del Interior, mientras que en el Ministerio de Relaciones Exteriores el jefe de servicio será el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Además de los integrantes antes señalados, el Consejo podrá acordar la participación, como invitados con derecho a voz, de representantes tanto de universidades, así como de otras instituciones públicas o privadas que tengan interés en la materia, y también a expertos que, por su experiencia en la materia, puedan aportar al adecuado cumplimiento de los fines del Consejo. Adicionalmente, el Servicio designará a un funcionario que cumplirá la labor de Secretario Técnico del Consejo, cuyas tareas serán:
a) Transcribir los acuerdos del Consejo y llevar un registro ordenado de los mismos.
b) Levantar acta de cada sesión que celebre el Consejo, mantener al día un libro de actas, y otros libros que pudiesen estimarse necesarios, e incluir en un archivo especial la documentación que el Consejo determine incluir y conservar, entre otras.