Texto oficial
Artículo 178.- En todos aquellos casos en los que el extranjero no cumpla con cualquiera de las medidas de control que se hayan dispuesto a su respecto, y en que además no conste ningún medio fidedigno en virtud del cual el interesado haya justificado tal omisión, ello será informado por la autoridad contralora en el más breve plazo mediante comunicación escrita al Servicio para que dé inicio a un proceso sancionatorio, en virtud del cual podrán aplicarse multas que van de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.