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Artículo 179 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310558.

Texto oficial

Artículo 179.- Los extranjeros estarán obligados a presentar a la autoridad contralora cuando lo requiera, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de permanencia o residencia regular en Chile. Las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo relación de subordinación y dependencia en virtud de la normativa laboral, o les concedan albergue, estarán asimismo obligadas a proporcionar a la autoridad contralora toda clase de informaciones y antecedentes que les sean solicitados con el objeto de verificar la regularidad migratoria de tales extranjeros.