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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.427

Moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172697 / 10311174.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de cuatro meses, contado desde la publicación de la presente ley. Aquellas normas que requieran para su aplicación de alguno de los reglamentos cuya dictación o modificación se mandata por esta ley, entrarán en vigencia transcurridos tres meses después de publicado en el Diario Oficial el respectivo reglamento.