Texto oficial
Artículo segundo.- Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de cuatro meses, contado desde la publicación de la presente ley.
Aquellas normas que requieran para su aplicación de alguno de los reglamentos cuya dictación o modificación se mandata por esta ley, entrarán en vigencia transcurridos tres meses después de publicado en el Diario Oficial el respectivo reglamento.