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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.427

Moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172697 / 10311176.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las modificaciones señaladas en el artículo 7° entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, adecuen sus requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará, en cada caso, fundadamente a través de un informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, el cual será sancionado mediante el acto administrativo correspondiente. Con todo, los cursos de formación que se estuvieren impartiendo a la fecha de dictación del acto administrativo referido en el inciso anterior, no conducirán a la obtención de títulos técnicos de nivel superior.