Texto oficial
Artículo quinto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Modificar las plantas de personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones de la presente ley;
b) Dictar un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y
c) Dictar un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.".