Texto oficial
Artículo 4°.- Podrán revocarse los permisos de permanencia transitoria de quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtenerlos o conservarlos, establecidos en la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto.
Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315217.