Texto oficial
Artículo 5°.- Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio Nacional de Migraciones, en adelante "Servicio", mediante resolución dictada según lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 21.325.