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Artículo 11 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315226.

Texto oficial

Artículo 11.- El permiso de permanencia transitoria a que se refiere el presente párrafo, podrá otorgarse a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares. Dentro de estos últimos podrán considerarse, entre otros, a los integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.