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Artículo 10 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315224.

Texto oficial

Artículo 10.- Las subcategorías de permanencia transitoria que se regulan en el presente decreto son las siguientes: a) Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares. b) Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga. c) Permisos contemplados en los tratados internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes. d) Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas. e) Permiso en caso de ingreso condicionado. f) Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones.