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Artículo 14 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315230.

Texto oficial

Artículo 14.- También podrán solicitar el permiso regulado en el presente párrafo aquellos extranjeros que sean miembros de las dotaciones de artefactos navales o naves especiales, que operen en aguas territoriales. Para tal efecto, se entenderán como artefactos navales aquellos definidos en el inciso segundo del artículo 826 del Código de Comercio; y como naves especiales las descritas en el inciso tercero del artículo 4° del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.