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Artículo 15 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315231.

Texto oficial

Art�culo 15.- Tendrá la calidad de tripulante el personal extranjero que integre las tripulaciones de los medios de transporte internacional señalados en el artículo 13, o las de las especies navales referidas en el artículo anterior, siempre que estén incluidos en el respectivo rol de tripulantes o en la declaración general que deberá presentarse a la autoridad contralora. Los tripulantes extranjeros deberán estar premunidos de documentación idónea para acreditar su identidad y su condición de tales. Dicha documentación podrá ser pasaporte, libreta de tripulante, licencia profesional u otros documentos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 21.325.