Texto oficial
Artículo 26.- En el caso de los residentes oficiales que sean nacionales de Estados respecto de los cuales no se requiere autorización previa o visa, podrán obtener el permiso regulado en el presente párrafo a través de la plataforma electrónica del Servicio, previa comprobación de su calidad de residente oficial.
Tratándose de residentes oficiales que sean nacionales de países respecto de los cuales el Estado de Chile exige autorización previa o visa para permanecer como titular de permanencia transitoria, la solicitud deberá realizarse en las condiciones previstas en el artículo 27 de la ley N° 21.325. En aquellos casos en que el interesado haga su solicitud sin haber abandonado el territorio nacional al finalizar su residencia oficial, podrá solicitar la visa o autorización previa a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.