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Artículo 25 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315245.

Texto oficial

Artículo 25.- Una vez caducada la calidad de residente oficial en la oportunidad prevista en el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 21.325, tanto en el caso del titular como del o los dependientes, el extranjero podrá permanecer en el país como titular del permiso de permanencia transitoria regulado en el presente párrafo. La solicitud deberá presentarse a través de la plataforma electrónica del Servicio, con anterioridad a la caducidad indicada en el inciso anterior.