Texto oficial
Artículo 25.- Una vez caducada la calidad de residente oficial en la oportunidad prevista en el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 21.325, tanto en el caso del titular como del o los dependientes, el extranjero podrá permanecer en el país como titular del permiso de permanencia transitoria regulado en el presente párrafo.
La solicitud deberá presentarse a través de la plataforma electrónica del Servicio, con anterioridad a la caducidad indicada en el inciso anterior.