Texto oficial
Artículo 6º. Protección de los antecedentes. Las personas que en virtud de sus funciones accedan a cualquier antecedente que sea proporcionado por un órgano de la Administración del Estado, según lo establecido en el presente reglamento, deberán tratar dichos antecedentes de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, y a las demás normas que sean aplicables,