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Artículo 5º del Decreto 66

Aprueba reglamento del registro nacional de micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la subsecretaría de economía y empresas de menor tamaño del ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173548 / 10316491.

Texto oficial

Artículo 5º. Solicitud de antecedentes a órganos de la Administración del Estado. La Subsecretaría podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que le permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo, los cuales deberán remitir dicha información dentro de un plazo de 30 días corridos. Los antecedentes deberán ser remitidos por los órganos de la Administración del Estado con el debido resguardo de la información.