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Artículo 43 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317449.

Texto oficial

Artículo 43.- Derecho a la seguridad social. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos, o a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. Al efecto, la Administración del Estado deberá poner a su disposición, o a la de sus padres, madres o cuidadores legales, una variedad de medios, simples y expeditos, que les garanticen el acceso rápido y oportuno a los beneficios, así como una credencial que les acredite como beneficiarios. Queda prohibido a los padres, madres o cuidadores legales respecto de quienes los niños, niñas y adolescentes constituyan carga familiar, y que no vivan con sus hijos, apropiarse indebidamente de los beneficios sociales que a ellos correspondan, aplicándose, en estos casos, la responsabilidad penal procedente.