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Artículo 54 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317460.

Texto oficial

Artículo 54.- Bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes. Los bienes, los productos o los servicios comercializados para el consumo o uso de niños, niñas y adolescentes no pueden contener sustancias perjudiciales y deben facilitar, de forma visible, la información suficiente sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad, si procede, a la que están destinados. Los bienes, los productos o los servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes deben cumplir las medidas de seguridad suficientes para garantizar su inocuidad, tanto para el uso al que están destinados, como para evitar las consecuencias nocivas que puedan derivar de un uso inadecuado.