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Artículo 55 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317461.

Texto oficial

Artículo 55.- De la publicidad. La publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático debe respetar los siguientes principios de actuación: 1. Adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a la que se dirige el mensaje. 2. Exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio. 3. Publicidad veraz y no engañosa. 4. Publicidad informativa respecto de los riesgos o peligros involucrados para la salud en el consumo o uso de bienes, productos y servicios. 5. Publicidad informativa respecto de la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos. 6. No incitación al consumo desmedido, sin supervisión de adultos responsables. 7. No inducción al uso irresponsable del crédito o responsabilidad financiera.