Texto oficial
Artículo 55.- De la publicidad. La publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático debe respetar los siguientes principios de actuación:
1. Adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a la que se dirige el mensaje.
2. Exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio.
3. Publicidad veraz y no engañosa.
4. Publicidad informativa respecto de los riesgos o peligros involucrados para la salud en el consumo o uso de bienes, productos y servicios.
5. Publicidad informativa respecto de la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos.
6. No incitación al consumo desmedido, sin supervisión de adultos responsables.
7. No inducción al uso irresponsable del crédito o responsabilidad financiera.