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Artículo 61 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317470.

Texto oficial

Artículo 61.- Deber general de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, están obligados a proveer los servicios sociales y los servicios de protección especializados que correspondan para garantizar la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio chileno, sin distinción, en forma oportuna y eficaz.