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Artículo 77 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317489.

Texto oficial

Artículo 77.- De los demás órganos del Estado. Aquellos órganos del Estado que ejecuten acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes deberán, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que sean necesarias para resguardar o, en su caso, restablecer de manera oportuna y eficaz los derechos de los niños, niñas y adolescentes.