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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317505.

Texto oficial

Artículo segundo.- La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción deberá adecuarse a los principios, objetivos, deberes, derechos y garantías establecidos en la presente ley dentro del plazo de dos años contado desde su publicación, aun cuando su plazo de vigencia no haya concluido.