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Artículo 10 de Auto Acordado S/N

Autoacordado sobre tramitación electrónica para la región del biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173813 / 10318213.

Texto oficial

Artículo 10. Sesi�nes y audiencias del Tribunal: Las sesiones, audiencias, alegatos, prueba de testigos y otras pruebas que requieran la intervención del Tribunal serán realizadas mediante el sistema Zoom, sin perjuicio de aquellas en que el Tribunal estime necesaria la presencialidad. Los profesionales serán responsables de la estabilidad de su conexión. En el caso de haber solicitado alegatos, una vez fijados estos, el abogado deberá anunciarse mediante un escrito en el sistema de tramitación electrónica o a través de un correo electrónico enviado a contacto@terbiobio.cl, el día anterior a la vista de la causa, indicando el rol de la misma, parte por la cual alega, tiempo de duración, correo electrónico y número telefónico de contacto.