Texto oficial
Artículo 11. Normas supletorias: En todo lo no regulado en este autoacordado regirán de forma supletoria las normas de la ley N°20.886, que "Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales" y las del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de los procedimientos que se sustancian ante la justicia electoral.