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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Autoacordado sobre tramitación electrónica para la región del biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173813 / 10318214.

Texto oficial

Artículo 11. Normas supletorias: En todo lo no regulado en este autoacordado regirán de forma supletoria las normas de la ley N°20.886, que "Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales" y las del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de los procedimientos que se sustancian ante la justicia electoral.