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Artículo 1 de la Ley 5.481 · Restablece la comuna de paredones, en la provincia de colchagua

Restablece la comuna de paredones, en la provincia de colchagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173943 / 10319667.

Texto oficial

Artículo 1.o Restablécese la comuna de Paredones en la provincia de Colchagua, con el territorio que correspondería a la comuna del mismo nombre antes de su anexión a la de Pumanque por decreto ley 8,583, de 30 de Diciembre de 1927; y con el territorio del actual distrito 1.o de la Subdelegación San Pedro de Alcántara, de la comuna de Vichuquén, del departamento de Mataquito.