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Artículo 2 de la Ley 5.481 · Restablece la comuna de paredones, en la provincia de colchagua

Restablece la comuna de paredones, en la provincia de colchagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173943 / 10319668.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.