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Artículo quinto de Resolución 368 EXENTA

Establece instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de un gran establecimiento, en marco del plan de prevención y descontaminación atmosférica de la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174140 / 10320839.

Texto oficial

Quinto. Reiterar, que de acuerdo con el artículo noveno del punto resolutivo primero de la resolución exenta 2.547, de 2021, de manera transitoria, hasta el 31 de agosto de 2022, los sujetos fiscalizados que deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 36, 38, 40 y 41 del PPDA RM deberán reportar los informes de resultados de muestreo, medición y análisis, según corresponda, tanto a través de SISAT como del "Registro de Mediciones" de la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas, del Sistema Sectorial de Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA - F138).