Texto oficial
Sexto. Prevenir, que el incumplimiento de la presente instrucción configurará la infracción contenida en las letras c) y e) del artículo 35 de la LOSMA, lo que faculta a esta Superintendencia para ejercer su potestad sancionatoria en conformidad a la ley. Adicionalmente, y mientras no se pueda acreditar el cumplimiento de la meta de reducciones de emisiones, estas fuentes deberán paralizar en caso de episodios críticos, según lo indicado en los artículos 122 b y 123 b del DS 31/2016 MMA.